Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 23

Artículo 23. Causas de extinción.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por cualquiera de las causas siguientes:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Prescripción de la falta o de la sanción.

c) Pérdida de la condición militar.

d) Pase a retiro.

e) Fallecimiento.

2. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento sancionador por falta grave o muy grave dejara el interesado de estar sometido a esta ley, se dictará resolución ordenando el archivo de las actuaciones con invocación de su causa. Si antes del completo transcurso del plazo de prescripción de la falta volviera a quedar sujeto a esta ley, se acordará el reinicio del procedimiento, que se tramitará en su integridad.

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