Real Decreto 944/2001 - Artículo 19

Artículo 19. Condición psicofísica global.

1. En la valoración psicofísica global y el consiguiente informe se tendrán en cuenta la edad y la actividad actual, así como la que podría desempeñar en el futuro, en aras a una posible limitación para ocupar determinados destinos.

2. Se aplicarán los siguientes criterios médicos periciales:

a) La valoración de la insuficiencia de condiciones psicofísicas se basará en razones médicas objetivas, debiendo matizarse con precisión la causa que la justifique. El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la discapacidad que origine.

b) Se tendrá en cuenta los antecedentes de la aptitud psicofísica, y otros sobre la complexión física general, que formarán parte del expediente de aptitud psicofísica.

c) Los resultados de las exploraciones médicas deberán fundamentarse exponiendo claramente las técnicas empleadas, los motivos de la decisión adoptada y la valoración sobre las alegaciones presentadas por el interesado.

d) La calificación tendrá en cuenta la discapacidad específica que cause y la posible agravación que pueda suponer el desempeño de los cometidos y funciones que la Ley 17/1999 establece para el Cuerpo del que es miembro, o está adscrito, el interesado, en caso de los militares de tropa y marinería, según la especialidad o cometidos profesionales. En todo caso, la calificación se basará fundamentalmente en la posible capacidad para desarrollar un trabajo.

e) Los criterios que se deben seguir, ante la posible necesidad de realizar una prueba diagnóstica especial que entrañe algún riesgo o penosidad para el interesado, son los siguientes:

1.º Necesidad de su realización para discernir una valoración clave.

2.º Ausencia de contraindicación médica.

3.º Ausencia de dicha prueba o de otra de fiabilidad análoga, realizada anteriormente con fines diagnósticos por un servicio acreditado oficialmente.

4.º Ausencia de otra prueba con el mismo fin y de menor riesgo o molestia.

5.º Explicación al interesado, de manera clara, de las características de las pruebas, incluyendo su riesgo o penosidad, y obteniendo, en su caso, su libre autorización escrita.

f) La valoración de la patología mental corresponde al campo de la psiquiatría y es independiente de la valoración psicológica que pudiera realizarse.

3. En su caso, se deberá dictaminar desde el punto de vista médico pericial sobre la relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

4. Ante la asignación en el informe médico de valoración de aptitud psicofísica de un coeficiente 4 ó 5 en alguna de las áreas será necesario:

a) Dictaminar el grado de disminución física o psíquica apreciado, y explicar de forma clara y llana las limitaciones que suponen así como las dificultades para el ejercicio de las siguientes actividades: Profesión militar, otras actividades laborales, actividades de la vida diaria o toda profesión u oficio.

b) Cuantificar, en su caso, la minusvalía que corresponda al peritado y si precisaría de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.

5. También se hará constar si la lesión o proceso patológico, somático o psíquico está estabilizado y es irreversible o de remota o incierta reversibilidad. Deben entenderse como irreversibles aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad racional de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado con el tratamiento de aplicación habitual en cada caso.

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