Real Decreto 944/2001 - Artículo 17
Artículo 17. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales que definirán la aptitud psicofísica son las siguientes:
F: capacidad física general.
I: cintura pelviana y miembros inferiores.
S: cintura escapular y miembros superiores.
V: visión y oftalmología en general.
A: audición y otorrinolaringología en general.
P: psiquiatría.
2. En cada área funcional, en la que se enumeran las principales enfermedades y dolencias, agrupadas en subáreas funcionales, se examinarán y evaluarán los órganos y aparatos, los sistemas funcionales, las enfermedades y los conceptos siguientes:
F: capacidad física general.–Condiciones y enfermedades generales, enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo, aparato respiratorio, aparato digestivo, aparato circulatorio y corazón, aparato urogenital, trastornos de la nutrición y cualquier otro defecto orgánico o enfermedad que repercuta en la capacidad física general de la persona.
Para la evaluación global de este área se tendrá en cuenta las afecciones puntuadas en otras áreas en cuanto sean capaces de repercutir sobre el conjunto del organismo con una disminución de la resistencia y actividad del sujeto.
I: cintura pelviana y extremidades inferiores.–Sistema nervioso lumbo-sacro, cintura pelviana, piernas y pies. La puntuación se hará en relación con fuerza, capacidad de movimiento y eficiencia general.
S: cintura escapular y extremidades superiores.–Sistema nervioso cervical, torácico y lumbar superior, cintura escapular, brazos y manos. La puntuación se hará en relación con la fuerza, la capacidad de movimiento y la eficiencia general.
V: visión y oftalmología.–Agudeza visual y enfermedades y defectos de los ojos.
A: audición y otorrinolaringología.–Agudeza acústica y enfermedades y defectos de los oídos y garganta.
P: psiquiatría.–Personalidad, estabilidad emocional y enfermedades y trastornos psiquiátricos.
- Real Decreto 944/2001
- CAPÍTULO IV. Normas de valoración de las condiciones psicofísicas
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