Real Decreto 728/2017 - Artículo 9
Artículo 9. Derechos del personal retirado.
1. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
2. Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine. El Director General de la Guardia Civil podrá limitar el uso del uniforme en estos actos, mediante resolución motivada, al guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento, de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito o haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.
3. Dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación militar y se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos sociales que puedan ser de su interés.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.
- Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.
- Artículo 8. Retiro.
- Artículo 9. Derechos del personal retirado.
- Artículo 10. Vinculación honorífica.
- Artículo 11. Rehabilitación.
- Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.