Real Decreto 728/2017 - Artículo 4
Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
1. La condición de guardia civil se adquirirá al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
2. El primer empleo se obtendrá tras la superación de las pruebas de selección y del plan o planes de estudios de acceso a la escala que corresponda de la Guardia Civil.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.
- Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.
- Artículo 8. Retiro.
- Artículo 9. Derechos del personal retirado.
- Artículo 10. Vinculación honorífica.
- Artículo 11. Rehabilitación.
- Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.