Real Decreto 728/2017 - Artículo 8
Artículo 8. Retiro.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará por el Director General de la Guardia Civil, excepto para los oficiales generales que será competencia del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.
3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.
4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.
- Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.
- Artículo 8. Retiro.
- Artículo 9. Derechos del personal retirado.
- Artículo 10. Vinculación honorífica.
- Artículo 11. Rehabilitación.
- Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.