Real Decreto 728/2017 - Artículo 53
Artículo 53. Derechos económicos.
Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 49, se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba el afectado.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 8.ª Prisioneros y desaparecidos.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.