Real Decreto 728/2017 - Artículo 49

Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:

a) Prisionero, el guardia civil que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición de guardia civil, por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.

b) Desaparecido, el guardia civil que, con ocasión del servicio, resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

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