Real Decreto 728/2017 - Artículo 47

Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.

1. El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada.

2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.

3. La continuación en servicio activo se concederá, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.

b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.

4. La no concesión de la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordará mediante resolución motivada, que será notificada al interesado.

5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, el interesado será sometido a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas por los órganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología.

El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.

6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.

Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que solicite la continuación por un periodo de igual duración, al que serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo.

Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

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