Real Decreto 728/2017 - Artículo 34
Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.
1. La mujer guardia civil víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
2. La solicitud de esta excedencia irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
3. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. No obstante,cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
4. La guardia civil en esta situación podrá ascender durante los tres primeros años, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.
5. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 4.ª Excedencia.
- Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.
- Artículo 29. Declaración y cese en la situación de excedencia.
- Artículo 30. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 31. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 32. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 35. Ingreso por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.
- Artículo 36. Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.
- Sección 4.ª Excedencia.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.