Real Decreto 728/2017 - Artículo 28

Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.

Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

b) Excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género.

f) Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.

g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.

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