Real Decreto 728/2017 - Artículo 28
Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.
Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.
f) Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.
g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 4.ª Excedencia.
- Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.
- Artículo 29. Declaración y cese en la situación de excedencia.
- Artículo 30. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 31. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 32. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 35. Ingreso por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.
- Artículo 36. Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.
- Sección 4.ª Excedencia.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.