Real Decreto 728/2017 - Artículo 15
Artículo 15. Solicitud de vacantes.
1. El guardia civil que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en las de excedencia por: prestación de servicios en el sector público, cuidado de familiares, razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima del terrorismo, y no haya cumplido la edad de pase a la situación de reserva, podrá solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que establece la normativa de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil.
En dichas situaciones la reserva del puesto de trabajo recaerá, en su caso, sobre el nuevo destino sin que se interrumpa el cómputo de los plazos de dicha reserva.
2. Igualmente podrá solicitar destino cuando se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar cuando tenga cumplido el plazo mínimo de permanencia en esta situación en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes, o tenga previsto su cumplimiento dentro de los seis meses siguientes.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 1.ª Disposiciones comunes.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.