Real Decreto 728/2017 - Artículo 12

Artículo 12. Situaciones administrativas.

1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia.

d) Suspensión de empleo.

e) Suspensión de funciones.

f) Reserva.

2. El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifique lo contrario, estará sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.

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