Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 37

Artículo 37. Licencia por estudios.

1. La licencia por estudios podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, para realizar aquellos relacionados con las funciones y actividades del puesto, cuando no hayan sido convocados en el ámbito de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de su carrera profesional.

2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:

a) Hasta siete días naturales, con percepción solamente de las retribuciones básicas.

b) Entre ocho y noventa días naturales, sin retribución alguna.

3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en una u otra modalidad, durante el año natural.

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