Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 36
Artículo 36. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
2. La duración de la licencia por asuntos propios se computará en días naturales consecutivos y comprenderá desde el primer día que se deje de estar disponible para prestar servicio hasta el día en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo, sin días intermedios. La duración mínima de estas licencias será de siete días naturales consecutivos.
3. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO IV. Licencias.
- Artículo 36. Licencia por asuntos propios.
- Artículo 37. Licencia por estudios.
- CAPÍTULO IV. Licencias.