Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 60
Artículo 60. Jornada de servicio del personal de unidades singulares de apoyo.
La duración de la jornada de servicio será de treinta y siete horas y media semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un mes, las cuarenta horas solo cuando excepcionalmente y de forma motivada se autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 3ª. Personal de unidades singulares de apoyo.
- Artículo 58. Personal de unidades singulares de apoyo.
- Artículo 59. Modalidades de prestación del servicio del personal de unidades singulares de apoyo.
- Artículo 60. Jornada de servicio del personal de unidades singulares de apoyo.
- Subsección 3ª. Personal de unidades singulares de apoyo.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.