Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 60

Artículo 60. Jornada de servicio del personal de unidades singulares de apoyo.

La duración de la jornada de servicio será de treinta y siete horas y media semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un mes, las cuarenta horas solo cuando excepcionalmente y de forma motivada se autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.

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