Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 58
Artículo 58. Personal de unidades singulares de apoyo.
A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en esta subsección el personal que figura en el apartado f) del anexo I.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 3ª. Personal de unidades singulares de apoyo.
- Artículo 58. Personal de unidades singulares de apoyo.
- Artículo 59. Modalidades de prestación del servicio del personal de unidades singulares de apoyo.
- Artículo 60. Jornada de servicio del personal de unidades singulares de apoyo.
- Subsección 3ª. Personal de unidades singulares de apoyo.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.