Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 59

Artículo 59. Modalidades de prestación de servicio del personal de unidades singulares de apoyo.

1. El personal incluido en esta subsección podrá prestar servicio en las modalidades de actividad o de prestación combinada.

2. En las unidades incluidas en esta subsección se podrán nombrar los servicios de actividad o prestación combinada que resulten necesarios para dar continuidad al cumplimiento de su misión específica en el ámbito territorial, marítimo o aéreo que se determine en cada caso.

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