Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 28
Artículo 28. Jornada de servicio del personal con funciones administrativas.
La duración de la jornada de servicio será de treinta y siete horas y media semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un mes, las cuarenta horas sólo cuando excepcionalmente y de forma motivada se autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones administrativas.
- Artículo 26. Personal con funciones administrativas.
- Artículo 27. Modalidades de prestación del servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 28. Jornada de servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 29. Horario de servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 30. Descanso semanal del personal con funciones administrativas.
- Sección 1ª. Personal con funciones administrativas.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.