Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 29

Artículo 29. Horario de servicio del personal con funciones administrativas.

1. El horario de servicio será el que se señala en el anexo II o el que corresponda en función de la actividad que desempeñe si no fuera administrativa.

2. Dicho horario, en su modalidad de actividad, se distribuirá en jornada continuada de mañana o partida de mañana y tarde, de lunes a viernes, pudiendo establecerse la presencia durante la mañana de los sábados no festivos en función de las características y necesidades de las distintas unidades y centros afectados, en especial por la necesidad de prestar un servicio directo de atención al público.

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