Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 29
Artículo 29. Horario de servicio del personal con funciones administrativas.
1. El horario de servicio será el que se señala en el anexo II o el que corresponda en función de la actividad que desempeñe si no fuera administrativa.
2. Dicho horario, en su modalidad de actividad, se distribuirá en jornada continuada de mañana o partida de mañana y tarde, de lunes a viernes, pudiendo establecerse la presencia durante la mañana de los sábados no festivos en función de las características y necesidades de las distintas unidades y centros afectados, en especial por la necesidad de prestar un servicio directo de atención al público.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones administrativas.
- Artículo 26. Personal con funciones administrativas.
- Artículo 27. Modalidades de prestación del servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 28. Jornada de servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 29. Horario de servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 30. Descanso semanal del personal con funciones administrativas.
- Sección 1ª. Personal con funciones administrativas.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.