Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 22

Artículo 22. Personal incluido en el régimen general de prestación del servicio.

A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en este régimen de prestación del servicio el personal no contemplado en los regímenes regulados en los capítulos IV y V, sobre el régimen específico y especial de prestación del servicio, respectivamente.

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