Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 22
Artículo 22. Personal incluido en el régimen general de prestación del servicio.
A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en este régimen de prestación del servicio el personal no contemplado en los regímenes regulados en los capítulos IV y V, sobre el régimen específico y especial de prestación del servicio, respectivamente.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Régimen general de prestación del servicio.
- Artículo 22. Personal incluido en el régimen general de prestación del servicio.
- Artículo 23. Modalidades de prestación del servicio del régimen general.
- Artículo 24. Jornada de servicio en el régimen general de prestación del servicio.
- Artículo 25. Descansos singularizados adicionales.
- Capítulo III. Régimen general de prestación del servicio.