Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 21

Artículo 21. Compensaciones por superación de la jornada de servicio.

La superación de la jornada de servicio en el cómputo establecido será compensada del siguiente modo:

a) Cuando la jornada de servicio fijada sea de treinta y siete horas y media semanales en cómputo mensual, la superación de la misma sin sobrepasar las cuarenta horas se compensará en la forma que se determine en la normativa reguladora de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. La superación de la jornada de servicio sobrepasando las cuarenta horas semanales en cómputo mensual, se compensará mediante el disfrute de descansos compensatorios, con el carácter de deducible, a razón de veinticuatro horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada siete horas y media de exceso. El período de disfrute máximo de estos descansos quedará circunscrito al período trimestral en el que hubieran sido generados. Si el exceso fuera inferior a siete horas y media, se computará como tiempo de servicio prestado dentro del cómputo mensual correspondiente al mes siguiente de la finalización del periodo del que nace la compensación.

b) Cuando la jornada de servicio fijada sea de cuarenta horas semanales en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, la superación del tiempo de servicio se compensará mediante el disfrute de descansos compensatorios, con el carácter de deducible, a razón de veinticuatro horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada ocho horas de exceso. El período de disfrute máximo de estos descansos quedará circunscrito al período de referencia trimestral inmediatamente posterior a aquel en que hubieran sido generados. Si el exceso fuera inferior a ocho horas, se computará como tiempo de servicio prestado dentro del cómputo mensual correspondiente al mes siguiente al de la finalización del periodo del que nace la compensación.

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