Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 17
Artículo 17. Consideración de las comisiones de servicio.
La jornada de servicio, el cómputo horario y el régimen de descansos durante las comisiones de servicio se adecuarán, con carácter general, a lo dispuesto en esta orden general, salvo para aquellas comisiones que, por su naturaleza, los días en que se desarrolle tengan el carácter de deducibles.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 4ª. Cómputo de las comisiones de servicio.
- Artículo 17. Consideración de las comisiones de servicio.
- Artículo 18. Tipos de comisiones de servicio y su cómputo horario.
- Sección 4ª. Cómputo de las comisiones de servicio.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.