Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 17

Artículo 17. Consideración de las comisiones de servicio.

La jornada de servicio, el cómputo horario y el régimen de descansos durante las comisiones de servicio se adecuarán, con carácter general, a lo dispuesto en esta orden general, salvo para aquellas comisiones que, por su naturaleza, los días en que se desarrolle tengan el carácter de deducibles.

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