Ley de incompatibilidades del personal militar - Artículo 6
1. El militar que desempeñe otro puesto en el sector público que resulte incompatible habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
2. El militar que opte por puesto en el sector público ajeno a la profesión militar pasará a la situación de excedencia voluntaria o a la situación militar que le corresponda si se trata de personal profesional no permanente de acuerdo con la legislación sobre la materia.
A falta de opción expresa, se entenderá que ha optado por continuar en su destino militar.
A las situaciones antes citadas, declaradas por aplicación de este Real Decreto, se pasará, en todo caso, cualquiera que sea el tiempo de servicios efectivos prestados por el interesado, sin que exista tiempo de permanencia máxima en las mismas en tanto continúe en activo en cualquier otra escala o cuerpo de cualquiera de las administraciones públicas.
3. El militar que, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a este Real Decreto, resulte incompatible con el ejercicio de la profesión militar, habrá de optar necesariamente por uno u otro dentro del plazo de toma de posesión del puesto civil. A falta de opción expresa, se entenderá que opta por el puesto militar.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberá instarla del Ministerio de la Presidencia en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. En todo caso será preceptivo el informe favorable del Subsecretario del Departamento a que esté adscrito el puesto civil.
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- II. Actividades públicas