Ley de incompatibilidades del personal militar - Artículo 5
1. Para el personal que solicite la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público, la resolución autorizando o denegando la misma corresponderá al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario de Defensa. En el caso de la Guardia Civil, la propuesta será del Subsecretario del Ministerio del Interior.
2. Las solicitudes se cursarán por conducto reglamentario.
3. La autorización requerirá, además, el informe favorable del órgano afectado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 9.º de la Ley.
4. La resolución se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El expresado plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un período de tiempo no superior a un mes.
- Ley de incompatibilidades del personal militar
- II. Actividades públicas