Resumen del caso
Publicamos este nuevo caso de éxito en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro cliente, en relación con su exclusión en el proceso selectivo para ingresar en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
En la sentencia, el tribunal ha anulado la resolución que lo consideraba "no apto" en la prueba de entrevista personal, basándose principalmente en un incidente aislado de 2018 (un positivo en cocaína) y en una apreciación subjetiva sobre su uniforme, sin una motivación adecuada.
El tribunal considera que, tras una rigurosa evaluación de los hechos, la resolución impugnada carecía de la justificación necesaria para una exclusión tan grave, y ha ordenado que el recurrente sea considerado "apto" para continuar con el proceso selectivo, con efectos retroactivos en cuanto a sus derechos económicos y administrativos, en caso de superar las siguientes fases del proceso.
Esta decisión subraya el respeto al derecho a una evaluación justa y objetiva, garantizando que el proceso selectivo sea transparente y acorde a los principios de igualdad y no arbitrariedad.
FALLO
1º) ESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por XXXXXXXXXX frente a la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del interior de octubre de 14/1/2022, en cuya virtud se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquel contra la resolución de 20/10/2021 por la que se hizo público el resultado definitivo de las pruebas psicofísicas tal proceso selectivo, anulando tales resoluciones, con derecho del actor a ser considerado APTO en tales pruebas y continuación del proceso selectivo por sus ordinarios trámites, con efectos económico-administrativos retroactivos caso de resultar finalmente superado el mismo.
No se imponen costas a la parte demandada.
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Contacte con nosotrosSentencia
Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Calle HISTORIADOR CHABAS, 2, 46003, València. Tlfno.: XXXXXXXX, Fax: XXXXXXXX, Correo electrónico: XXXXXXXX
N.I.G.: 4625033320220000627
Tipo y número de procedimiento: Procedimiento ordinario 194/2022
Órgano origen:
Tipo y número procedimiento origen:
Actuación recurrida: Se acuerda desestimar recurso de alzada contra la resolución por la que fue declarado no apto para el acceso a la Escala de Cabos y guardias de la Guardia Civil
De: D/ña XXXXXXXX
Procurador/a: D. XXXXXXXX
Letrado/a: D. D.JUAN CARLOS FERNANDEZ MONTEAGUDO
Contra: D/ña D./Dª.MINISTERIO DEL INTERIOR
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 101/2025
Presidenta: D./D.ª XXXXXXXX
Ponente: XXXXXXXX
Magistrados: XXXXXXXX, XXXXXXXX
En València, a once de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 194/2022 en materia de personal, interpuesto por XXXXXXXX actuando en su representación el Procurador de los Tribunales XXXXXXXX y siendo demandada la Administración del Estado representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación de la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del interior de fecha 14/1/2022, en cuya virtud se desestimó el recurso de alzada interpuesto por XXXXXXXX contra la resolución de 20/10/2021 por la que el Tribunal de Selección de la convocatoria de 16/6/2021 de ingreso en centros docentes de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE de 23/6/2021) por la cual hizo público el resultado definitivo de las pruebas psicofísicas tal proceso selectivo, considerando NO APTO al recurrente.
SEGUNDO.- Interpuesto el recurso 9/3/2022 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a dicho recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito de 30/5/2022, con ocasión del cual suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la cual ”se anule la resolución administrativa impugnada y se declare al recurrente como apto en la prueba de entrevista personal, de la convocatoria referenciada – Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil- y “su continuación del proceso selectivo con el reconocimiento médico y en caso de superación incorporación con su promoción al centro docente y, en caso de superar este periodo, su nombramiento escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económico administrativos, con liquidación de las diferencias retributivas correspondientes e intereses legales.
Contestó a la demanda la Abogada del Estado, por escrito de 10/10/2022, en el que tras argumentar en favor de la corrección de la resolución administrativa impugnada, postula el dictado de sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Tras celebrarse la prueba propuesta y admitida y concederse trámite de conclusiones, se señaló como fecha para la votación el día 4/2/2025.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado XXXXXXXXXX, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La cuestión objeto de contienda se ciñe a verificar la posible inadecuación a derecho de la resolución que se impugna, ceñida, como ha quedado parcialmente avanzado, a desestimar el recurso de alzada interpuesto por el hoy actor frente a la resolución que ha quedado referenciada, dictada en el seno del proceso selectivo convocado por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto considera NO APTO al recurrente en la prueba de entrevista personal.
El actor, combate la resolución impugnada entendiendo que la misma incurre en un claro déficit de motivación, al relacionar el ítem a tomar en consideración “adecuación a normas y valores institucionales” con una conducta puntual acaecida en el año 2018 (positivo en cocaína) que no se reiteró y con la impresión subjetiva referida a la uniformidad con la que se presentó a tal entrevista (pantalones de brigada paracaidista con la parte inferior especialmente estrecha) no debidamente constatados ni evaluados.
La abogada del Estado enfatizando el respeto a la discrecionalidad técnica desplegada en la valoración del recurrente postula la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Planteados de tal modo los términos del debate, es necesario partir, en lo estrictamente necesario, de que la Base 6.1.4 del proceso selectivo de referencia establece: “Entrevista personal. Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de la prueba psicotécnica y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y valores institucionales. II. Responsabilidad/ madurez. III. Motivación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación. La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica «BIODATA» el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista. Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.”.
Por su parte la base 8.2 dispone “Entrevista personal: a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la prueba de entrevista personal como «apto» o «no apto provisional». d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la resolución por la que se publique dicha calificación. e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal. f) Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo. g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de internet a que se hace referencia en la base 4.112.
La función de contraste y ampliación de los resultados de las pruebas psicotécnicas, asignada específicamente a tal entrevista personal, exigen que atendamos asimismo a la Base 6.1.2 en cuanto establece “Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes: a) Aptitudes intelectuales. Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. La batería se compondrá de ochenta preguntas y el tiempo total para la ejecución de la prueba, que incluye el dedicado a la lectura de instrucciones, será de cincuenta y cinco (55) minutos. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se penalizará la pregunta no contestada. b) Perfil de personalidad. Se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales. Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada podrán ser tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.”
TERCERO.- Referido lo anterior, y a la hora de verificar la perspectiva impugnatoria del actor es menester indicar que el mismo consta declarado no apto ante la apreciación deficitaria de un concreto aspecto valorado cual fue el I ítem identificado en las bases citadas (Adecuación a normas y valores institucionales) y ello conforme a los rastros conductuales que quedaron documentados con relación a tal aspecto tanto por el psicólogo interviniente (F. 62 Exp.) cuanto por el asesor especialista colaborador del tribunal (Fs.63 Exp.) en atención a la identificación de que en el año 2018 “se presentó a la guardia civil y fue excluido por dar positivo en cocaína” y la incidencia observada (uniforme de paracaidista con los pantalones en la parte inferior excesivamente estrechada”
Partimos de que ante un proceso selectivo, la gravosa consecuencia descrita ha de resultar rigurosa en su fundamento y conclusión. Por decirlo en palabras de nuestro Alto Tribunal “la exclusión de quien haya superado con éxito esas primeras pruebas, mediante la declaración de no apto en la prueba de entrevista personal, requerirá que, de una manera inequívoca y rigurosa, haya quedado demostrada su falta de adecuación profesional y la concurrencia en su personalidad de factores que revelen que la misma es incompatible con ese correcto desempeño funcionarial a que antes se ha hecho referencia. Y así ha de ser porque la muy grave consecuencia que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a las primeras pruebas, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE ) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse” (STS, Contencioso sección 7 1189/2016 del 26 de mayo, rec, 1785/2015).
La Sala, considera que la demanda ha de prosperar. La resolución administrativa resulta principalmente edificada sobre el positivo en cocaína del actor que motivo su exclusión en las pruebas selectivas del año 2018, lo cual aparece referido por el actor (F.67 Exp.) y aun cuando las explicaciones de aquel no se consideren plausibles (relación posible de tal positivo en cocaína con la ingesta de determinados medicamentos) se valora que el actor, por ser militar, resultó sometido a frecuentes controles y cribados de detección de droga entre tales anualidades (2018-2021) que resultaron negativos, certificándose además, en fase probatoria no constar ninguna nota es favorable anotada o cancelada desde su ingreso en las Fuerzas Armadas. Por lo demás, la apreciación de lo tocante a la uniformidad militar, que el actor portaba al comparecer a la entrevista, (partes bajas del uniforme militar “excesivamente estrechas”) además de su evidente carga de subjetivismo, resta de ser un elemento suficientemente acreditado, al menos con la calidad necesaria para justificar tan gravosa consecuencia como la aplicada, máxime ante la prueba desplegada en este sentido por el actor (fotografía uniformado con metadatos correspondientes) que, al menos indiciariamente, desplazan la carga probatoria al acervo de la administración demandada, en este particular extremo.
CUARTO.- Sin imposición de costas atendidas las dudas de hecho y derecho que el caso plantea, ex Art.139.1 LJCA.
En atención a lo expuesto
FALLAMOS
1º) ESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por XXXXXXXXXX frente a la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del interior de octubre de 14/1/2022, en cuya virtud se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquel contra la resolución de 20/10/2021 por la que se hizo público el resultado definitivo de las pruebas psicofísicas tal proceso selectivo, anulando tales resoluciones, con derecho del actor a ser considerado APTO en tales pruebas y continuación del proceso selectivo por sus ordinarios trámites, con efectos económico-administrativos retroactivos caso de resultar finalmente superado el mismo.
2º) Sin costas.
Cabe casación conforme a lo dispuesto en el Art. 86, 89 y concordantes de la LJCA.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso – administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sala de lo Contencioso – administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días (artículo 89.1 LJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE n.º 162, de 6 de julio de 2016, asumidos por el Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Quien pretenda preparar el recurso de casación deberá previamente consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, S.A., con n.º ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso».
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15ª LOPJ).
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
