Resumen del caso
Compartimos esta sentencia ganada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que conseguimos mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo que se abonara el complemento de productividad por objetivos por los ejercicios de 2019/2020, 20220/2021/ y 2021/2022 a un Guardia Civil.
FALLAMOS
1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 594/2023, interpuesto por la Procuradora Dña XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la Resolución de 14-04-23 de la Dirección General de la Guardia Civil- expte. XXX/XX- Serepe), que desestima solicitud de 14.02.23, sobre abono de complemento de productividad por objetivos por los ejercicios de 2019/2020, 20220/2021/ y 2021/2022, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula en tanto que no ajustada a Derecho, con reconocimiento del derecho de la parte actora al abono diferencial correspondiente en la parte proporcional dejada de percibir por el complemento de productividad por objetivos por los ejercicios de 2019/2020, 20220/2021/ y 2021/2022.
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Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
NIG: 28.079.00.3-2023/0034737
Procedimiento Ordinario 594/2023
Demandante: D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 591/2024
Presidente:
D./Dña. Mª XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Magistrados:
D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la Resolución de 14-04-23 de la Dirección General de la Guardia Civil- expte. XXX/XX- Serepe), que desestima solicitud de 14.02.23, sobre abono de complemento de productividad por objetivos por los ejercicios de 2019/2020, 20220/2021/ y 2021/2022. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
SEGUNDO. – El Abogado del Estado, en trámite de contestación a la demanda, instó la desestimación del recurso.
TERCERO. – Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y se practicó la documental admitida a la actora, cual obra en la causa.
CUARTO. – Acordado trámite de conclusiones, se cumplimentó por su orden por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
QUINTO. – Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2024, en que tuvo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 14-04-23 de la Dirección General de la Guardia Civil (expte. XXX/XX- Serepe), que desestima solicitud de 14.02.23, sobre abono de complemento de productividad por objetivos por los ejercicios de 2019/2020, 20220/2021/ y 2021/2022.
La Resolución recurrida determina cual sigue en cuanto aquí respecta:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Mediante instancia presentada el 14-02-2023 solicita el abono de la cuantía integra que le corresponda en concepto de productividad por objetivos de los periodos devengados de 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, así como los intereses generados por las cuantías abonadas por la reposición a la situación de servicio activo y los correspondientes al citado complemento de productividad por objetivos.
SEGUNDO. – Mediante Orden 160/18485/22, de 27 de octubre de 2022, de la Excma. Señora Ministra de Defensa, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa número 214, de fecha 03-11-2022, se anulan las Ordenes anteriores por las que se acordaba su pase a la situación de reserva, continuando en la de servicio activo. Como consecuencia de la citada publicación, en la nómina de diciembre de 2022, le fueron regularizadas las retribuciones derivadas de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La competencia para resolver la instancia se residencia en la Directora General de la Guardia Civil, por tratarse de un asunto atinente a las retribuciones del personal.
SEGUNDO. – El artículo 1 de la OG 4/2021, de 12 de febrero, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, establece que el objeto de esta orden general es regular el sistema de gestión de los incentivos al rendimiento para retribuir al personal sujeto al ámbito de aplicación como consecuencia de la prestación del servicio. El artículo 3, por su parte, dispone en su apartado 1 que «el personal incluido en el ámbito de aplicación que ocupe un puesto de trabajo podrá percibir las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento como parte de sus retribuciones complementarias con la periodicidad que se establece para cada uno de ellos …». El apartado 4 del mismo artículo 3, establece que «en ningún caso, las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un periodo de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos».
Asimismo, el artículo 21 -Limitaciones y exclusiones, en su apartado 1, establece que la percepción de cualquier modalidad de productividad con periodo de devengo mensual quedará excluida cuando el primer día del mes el perceptor se encuentre en «… situación administrativa distinta a las de activo y reserva, ambas ocupando un puesto de trabajo…». El apartado 5 del mismo artículo amplía dicha limitación para cualquier modalidad de productividad cuyo periodo de devengo sea trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, aplicando, en su caso, la reducción proporcional por los días de no disponibilidad registrados en el periodo. Y este es el caso de la productividad por objetivos que reclama el interesado, productividad de devengo anual; todo ello independientemente del derecho que pueda tener el mismo a la percepción del resto de retribuciones básicas y complementarias. En el mismo sentido expresado se manifestaba la Orden General número 12, de 23 de diciembre de 2014, de incentivos al rendimiento, sustituida por la actualmente vigente. Mediante Orden de 27 de octubre de 2022 (publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa número 214, de 03/11/2022), en ejecución de sentencia, se anulan las Ordenes anteriores por las que se acordaba su pase a la situación de reserva, continuando en la de servicio activo. No obstante, la reposición en la situación anterior de servicio activo, con los derechos económicos y administrativos inherentes a dicha situación, no abarcan a los incentivos al rendimiento que requieren la ocupación efectiva de un concreto puesto de trabajo con el desempeño de un régimen concreto de prestación del servicio y de las funciones que se desarrollen en el puesto que efectivamente se ocupe, todo ello conforme a la verdadera naturaleza del citado complemento tal y como viene determinado en su regulación específica….”.
SEGUNDO. – Es de significar como antecedente previo de la presente litis que el recurrente, Cabo 1º de la Guardia Civil, obtuvo sentencia estimatoria en fecha 13.12.21 (ROJ 14701), en PO XXX/XX, cuyo fallo determina:
“1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 523/20, interpuesto por la procuradora Dª. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX contra la Resolución de 15 de septiembre de 2020, del MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría-ref.XXX-), que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 11-02-20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expte. NUMXXX), por la que se desestima solicitud de 4.12.19, sobre continuación en el servicio activo por plazo de un año, actuación administrativa que se revoca y anula en tanto que no ajustada a Derecho, con reconocimiento del derecho a la continuación en el servicio activo en la Guardia Civil por plazo de un año, con las consecuencias correspondientes”.
Seguido incidente de ejecución de sentencia en esta Sala y Sección (ETJ XXXX/XX) por auto de 6-07-22 se acordó declarar no ejecutada la sentencia, procediéndose finalmente por la Administración a reconocer tal derecho a la continuación en servicio activo, dando lugar al abono retributivo correspondiente, cual se recogió, en la nómina de diciembre de 2022.
Seguidamente el interesado reclama en fecha 14.02.23 el abono del complemento de productividad por objetivos que debía percibir de haber estado en situación de activo, dando lugar al acto impugnado en estos autos.
TERCERO. – La pretensión actora en autos se limita a la percepción de tal complemento retributivo (productividad por objetivos), en la parte proporcional dejada de percibir, que entiende le corresponde puesto que lo hubiera percibido de haber estado en activo en los ejercicios correspondientes, en vez de haber pasado indebidamente a situación de reserva, lo que fue anulado en dicho recurso precedente, cual se reseñó.
La Abogacía del Estado opone a la demanda actora que el actor en dicha ejecución, que determinó el abono de las diferencias retributivas correspondientes en la nómina de diciembre de 2022, cual recoge el acto recurrido, presentó finalmente escrito en fecha 5.12.22, instando el archivo de las actuaciones por haber percibido las diferencias correspondientes, lo que dio lugar al archivo de la pieza de ejecución por decreto de 12-12-22.
Entiende así que el recurrente actúa ahora en contra de sus actos propios, reconociendo con su conducta que no le correspondía percibir dicha productividad por objetivos, y remitiendo por lo demás a la fundamentación del acto recurrido, que sustenta su no percepción por periodos en que no consta trabajo real y efectivo, dada la naturaleza del complemento en cuestión.
En fase probatoria y a solicitud actora el correspondiente Mando de Personal certifica que los Cabos Primeros de la Unidad de destino del actor percibieron las cuantías que siguen en concepto de productividad anual por objetivos: 462,67 euros (2020), 729,55 euros(2021) y 567,19 euros (2022).
CUARTO. – Atendidas las circunstancias del caso, el tenor de la sentencia precedente y la ejecución seguida, ha lugar a la estimación del recurso actor en los términos que insta en autos.
No puede entenderse así que el archivo de tal ejecución, aun a instancia del propio recurrente, impida la reclamación posterior, iniciada de seguido en fecha 14.02.23, para el abono de dicho complemento retributivo no percibido en la regularización precedente.
Ciertamente su pretensión en autos puede contravenir su actuación final anterior en sede de ejecución, pero no habiéndose producido renuncia alguna a tal complemento por parte del interesado, no procede su denegación, de ser debido.
Y en tanto que el reconocimiento de efectos económicos deriva del fallo precedente, la regularización de haberes pudo y debió comprender dicho complemento percibido por los demás miembros de la Unidad de destino del interesado, cual resulta de la prueba practicada en autos.
Téngase en cuenta que el recurrente no realizó trabajo efectivo en la Unidad por causa de una decisión administrativa posteriormente anulada con regularización retributiva consiguiente que ha de entenderse que , para ser completa y equivalente al perjuicio económico sufrido, debe comprender los conceptos retributivos percibidos por los demás miembros de su categoría profesional, entre ellos, la productividad por objetivos, ligada legalmente en este ámbito a la ocupación de un puesto en activo , habiendo determinado la Administración, en ejecución del fallo precedente, que el recurrente debió estar en activo en el periodo correspondiente, lo que de suyo conlleva dicho abono y regularización retributiva correspondiente por los conceptos que hubiera percibido de haber estado en situación de activo, cual le correspondía.
QUINTO. – Corresponde imponer a la demandada las costas del presente recurso, dada la estimación del recurso en base al art. 139.1 LJCA, condena que se limita a una cantidad máxima, como permite el apartado cuarto del propio precepto, que en este caso se fija en 300 euros por todos los conceptos, en calidad de honorarios de Letrado y Procurador, siguiendo criterios de la Sala, habida cuenta de la actuación desarrollada e índole, cuantía y circunstancias del pleito.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español.
FALLAMOS
1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 594/2023, interpuesto por la Procuradora Dña XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la Resolución de 14-04-23 de la Dirección General de la Guardia Civil- expte. XXX/XX- Serepe), que desestima solicitud de 14.02.23, sobre abono de complemento de productividad por objetivos por los ejercicios de 2019/2020, 20220/2021/ y 2021/2022, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula en tanto que no ajustada a Derecho, con reconocimiento del derecho de la parte actora al abono diferencial correspondiente en la parte proporcional dejada de percibir por el complemento de productividad por objetivos por los ejercicios de 2019/2020, 20220/2021/ y 2021/2022.
2.- Imponer a la parte las costas del presente recurso en los términos del Fº Jº 5º de esta sentencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA , en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX (Banco de Santander, Sucursal c/ XXXXXXXXXX), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX (IBAN ESXX-XXXX-XXXX XXXX XXXX XXXX) y se consignará el número de cuenta-expediente XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
