Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 67
Artículo 67. Destinos del personal en situación de reserva.
1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar los destinos que se determinen por el Ministro del Interior para el personal que se encuentre en la citada situación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En el desempeño de los puestos de trabajo asignados al personal en situación de reserva se ejercerán la autoridad y funciones correspondientes al empleo que se ostente. Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de enseñanza, logísticas y técnico-facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.
3. Por su forma de asignación, los destinos del personal en situación de reserva podrán ser:
a) De libre designación.
b) De concurso de méritos.
4. Los destinos se asignarán con carácter voluntario por el Ministro del Interior. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, dicha autoridad podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.
La resolución por la que se adopte el acuerdo indicado en el párrafo anterior será motivada y se notificará al interesado.
5. Los destinos previstos para los empleos correspondientes a las categorías de oficiales generales y oficiales se asignarán por un tiempo mínimo de permanencia de un año y máximo de dos. Para los restantes empleos, la asignación será por cuatro años.
No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar los tiempos máximos de permanencia referidos en el párrafo anterior.
6. El Ministro del Interior podrá establecer baremos específicos referidos a la consideración de la antigüedad en el empleo como mérito profesional de carácter general, por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos para el personal en reserva.
7. A los destinos asignados al personal en situación de reserva, además de lo dispuesto en este artículo, les serán de aplicación las demás normas contenidas en este reglamento en la medida en que les afecte.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo VIII. Personal en situación de reserva.
- Artículo 67. Destinos del personal en situación de reserva.
- Capítulo VIII. Personal en situación de reserva.