Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 20
Artículo 20. Plazo para la solicitud.
Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de un mes para el resto. Excepcional y motivadamente, podrá establecerse un plazo distinto.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 2.ª Solicitud de vacantes.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.