Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 20

Artículo 20. Plazo para la solicitud.

Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de un mes para el resto. Excepcional y motivadamente, podrá establecerse un plazo distinto.

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