Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 19
Artículo 19. Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar.
El Ministro del Interior, podrá acordar medidas que faciliten el agrupamiento familiar de los guardias civiles. Entre ellas, el Director General de la Guardia Civil regulará el procedimiento para que dos guardias civiles cónyuges, o vinculados por análoga relación de afectividad, puedan solicitar en concurrencia destinos de provisión por antigüedad anunciados en la misma resolución, de modo que el más antiguo de los solicitantes ceda su derecho hasta coincidir con el que correspondiera al más moderno de ellos, en caso de existir vacantes suficientes.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 2.ª Solicitud de vacantes.
- Artículo 17. Condiciones para solicitar destino.
- Artículo 18. Carácter de las solicitudes.
- Artículo 19. Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar.
- Artículo 20. Plazo para la solicitud.
- Artículo 21. Tramitación de las solicitudes.
- Sección 2.ª Solicitud de vacantes.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.