Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 56
Artículo 56. Expediente académico.
En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, los títulos o estudios del Sistema Educativo Español, los declarados equivalentes u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y aquellos títulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo II: Historial profesional
- TÍTULO V: Carrera profesional