Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 46
Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones.
1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.
2. A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo IV: Planes de estudios
- Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
- Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones.
- Capítulo IV: Planes de estudios
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil