Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 44

Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación.

Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades:

a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil.

c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad.

d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.

e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.

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