Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 44
Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades:
a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil.
c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.
e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo IV: Planes de estudios
- Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
- Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones.
- Capítulo IV: Planes de estudios
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil