Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 26
Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO III: Planificación de los efectivos de personal
- Capítulo I: Objetivo e instrumentos de planificación
- Capítulo II: Plantilla de efectivos y provisión de plazas
- Artículo 25. Plantilla de efectivos.
- Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 27. Gestión de puestos de trabajo.
- TÍTULO III: Planificación de los efectivos de personal