Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 104
Artículo 104. Acción social.
Dentro del marco de protección social existirá en la Guardia Civil un sistema de acción social, en el que se desarrollarán actuaciones para promover el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus familias.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO VII: Protección Social, Retribuciones y Recursos
- Capítulo I: Protección social
- Artículo 102. Principios generales.
- Artículo 103. Sanidad de la Guardia Civil.
- Artículo 104. Acción social.
- Capítulo II: Retribuciones y Grupos administrativos
- Capítulo III: Recursos
- Capítulo I: Protección social
- TÍTULO VII: Protección Social, Retribuciones y Recursos