Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 104

Artículo 104. Acción social.

Dentro del marco de protección social existirá en la Guardia Civil un sistema de acción social, en el que se desarrollarán actuaciones para promover el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus familias.

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