Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 70

Artículo 70. Recurso de reposición.

Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el Ministro de Defensa o, en su caso, por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, computado en los términos previstos en el artículo anterior.

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