Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 64
Artículo 64. Anotación.
Todas las sanciones disciplinarias definitivas en vía disciplinaria se anotarán en la hoja de servicios del sancionado. En la anotación figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.
En las hojas de servicio de los alumnos de los centros docentes militares de formación, únicamente se anotarán las sanciones disciplinarias impuestas por faltas muy graves, graves y las leves sancionadas con arresto.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones
- CAPÍTULO II. Anotación y cancelación
- TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones