Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 34
Artículo 34. Competencia sancionadora sobre los reservistas.
La competencia sancionadora en relación con los reservistas se ejercerá de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley, si bien la imposición a los reservistas voluntarios de la sanción de resolución de compromiso con las Fuerzas Armadas corresponderá al Subsecretario de Defensa.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- CAPÍTULO II. Competencia sancionadora
- Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos.
- Artículo 33. Competencia sancionadora sobre los alumnos de los centros docentes militares de formación.
- Artículo 34. Competencia sancionadora sobre los reservistas.
- Artículo 35. Competencia sancionadora sobre el personal en supuestos especiales.
- CAPÍTULO II. Competencia sancionadora
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora