Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 34

Artículo 34. Competencia sancionadora sobre los reservistas.

La competencia sancionadora en relación con los reservistas se ejercerá de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley, si bien la imposición a los reservistas voluntarios de la sanción de resolución de compromiso con las Fuerzas Armadas corresponderá al Subsecretario de Defensa.

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