Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 3

Artículo 3. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria judicial.

El régimen disciplinario regulado en esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en la que puedan incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas, así como del ejercicio de las potestades disciplinarias judiciales, que se harán efectivas en la forma prevista por las normas que las regulan.

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