Real Decreto 728/2017 - Artículo 2
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. Este reglamento será de aplicación a los guardias civiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. También será de aplicación a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, en los términos recogidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en las leyes penales militares y disciplinarias.
- Real Decreto 728/2017
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Tiempo de servicios.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.