Real Decreto 728/2017 - Artículo 19

Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones.

El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

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