Real Decreto 485/1980 - Artículo 3
La competencia para ordenar la instrucción de expedientes administrativos por daños en los bienes públicos citados en el artículo primero corresponderá a los Jefes de Zona u órgano de nivel similar del Cuerpo, los cuales, si procede, nombrarán Instructor que sea de Cuerpo, Centro o Dependencia distintos y de mayor grado o más antiguo que el presunto responsable administrativo.
- Real Decreto 485/1980
- CAPÍTULO PRIMERO. De la responsabilidad administrativa
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- CAPÍTULO PRIMERO. De la responsabilidad administrativa