Real Decreto 485/1980 - Artículo 1

Para determinar la responsabilidad administrativa de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que esten encargados de la custodia, utilización o mantenimiento de material y efectos del citado Instituto será aplicable la legislación general citada para las Fuerzas Armadas, con las especialidades que en los artículos siguientes se determinan.

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