Real Decreto 1111/2015 - Artículo 9

Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.

La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre.

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