Real Decreto 1111/2015 - Artículo 9
Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional
- CAPÍTULO III. Militares profesionales de tropa y marinería
- Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
- Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Artículo 11. Resolución del compromiso inicial.
- CAPÍTULO III. Militares profesionales de tropa y marinería
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional