Real Decreto 1111/2015 - Artículo 10
Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
1. Los militares de tropa y marinería finalizarán su compromiso en la fecha de vencimiento del mismo o por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la ley 8/2006 para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición de militar.
2. Durante los tres primeros años, el compromiso se resolverá por las causas contempladas en el artículo 118. 2 y 118.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En el caso de ser a petición expresa del interesado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.
3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicio, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2 de la misma ley. En este último supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
4. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar de tropa y marinería cumpla los 45 años de edad, a no ser que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, en cuyo caso podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado según lo dispuesto en la disposición adicional 14 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional
- CAPÍTULO III. Militares profesionales de tropa y marinería
- Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
- Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Artículo 11. Resolución del compromiso inicial.
- CAPÍTULO III. Militares profesionales de tropa y marinería
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional