Real Decreto 1111/2015 - Artículo 39
Artículo 39. Declaración del pase a la situación de reserva.
1. El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Subsecretario de Defensa, excepto en el supuesto del apartado 2 del artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que, estén asignados indistintamente a servicio activo y reserva.
2. En la situación de reserva no se producirán ascensos.
3. En las relaciones de puestos militares se determinarán los destinos que podrán ocupar los militares profesionales en situación de reserva, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. En ambos supuestos se mantendrá la situación de reserva sin recuperar la de servicio activo.
4. El militar profesional en situación de reserva, destinado o en comisión de servicio, ejercerá la autoridad y funciones que le correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos.
5. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva, salvo que proceda el pase a retiro.
6. Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.
El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 2 del artículo 38 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el artículo 37.
7. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO VIIl. Reserva
- Artículo 37. Situación de reserva.
- Artículo 38. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.
- Artículo 39. Declaración del pase a la situación de reserva.
- CAPÍTULO VIIl. Reserva
- TÍTULO III. Situaciones administrativas