Real Decreto 1111/2015 - Artículo 38
Artículo 38. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.
1. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
2. En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrá ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuente para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con carácter forzoso de los del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso.
3. La concesión se realizará en razón de la mayor antigüedad en el empleo.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO VIIl. Reserva
- Artículo 37. Situación de reserva.
- Artículo 38. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.
- Artículo 39. Declaración del pase a la situación de reserva.
- CAPÍTULO VIIl. Reserva
- TÍTULO III. Situaciones administrativas