Real Decreto 1111/2015 - Artículo 15

Artículo 15. Incompatibilidades.

El personal militar profesional, cuya condición militar no se encuentre en suspenso, estará sometido al régimen previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

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