Real Decreto 1111/2015 - Artículo 13

Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.

1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual y de ésta a cualquier otra.

2. Todo cambio de situación administrativa del militar será reflejado en su hoja de servicios.

Tras la actualización del 29/01/2025, que entró en vigor el 30/01/2025, se modificó el se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 46/2025, de 28 de enero. Antes decía así:

1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra.

Artículo 13.1 - Modificado con efectos desde el 30/01/2025

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