Real Decreto 1111/2015 - Artículo 13
Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.
1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual y de ésta a cualquier otra.
2. Todo cambio de situación administrativa del militar será reflejado en su hoja de servicios.
Tras la actualización del 29/01/2025, que entró en vigor el 30/01/2025, se modificó el se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 46/2025, de 28 de enero. Antes decía así:
1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra.
Artículo 13.1 - Modificado con efectos desde el 30/01/2025
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO l. Disposiciones comunes
- Artículo 12. Situaciones administrativas.
- Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.
- Artículo 14. Cambios de situación administrativa.
- Artículo 15. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO l. Disposiciones comunes
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
