Orden General de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil - Artículo 3
Artículo 3. Estructura de los puestos orgánicos.
Todos los puestos orgánicos de la Guardia Civil contendrán la siguiente información:
a) En relación a la identificación del puesto orgánico en el sistema integral de gestión de recursos humanos y en el conjunto de puestos de trabajo del catálogo de la Guardia Civil:
1º. Unidad orgánica de despliegue, según el subcatálogo de pertenencia.
2º. Unidad o área funcional, en su caso.
3º. Denominación específica del puesto orgánico.
4º. Número de identificación y códigos de unidad de despliegue del puesto de trabajo, conforme al aplicativo informático de gestión de recursos humanos.
5º. Residencia oficial.
b) En relación a los requisitos y demás condiciones particulares para su asignación u ocupación:
1º. Categorías, escalas o empleos a las que debe vincularse.
2º. Nivel o franja de niveles de complemento de destino.
3º. Titulaciones y cualificaciones específicas de la Guardia Civil requeridas para su asignación o para su ocupación temporal.
4º. Tiempo mínimo de servicios efectivos.
5º. Limitaciones para su asignación o permanencia, relativas a la edad.
6º. Limitaciones por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas o de facultades profesionales que resultan incompatibles con su ocupación, según se concreta en el anexo I de esta Orden General, en aplicación del artículo 39 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril.
7º. Otros requisitos exigidos para su asignación o para su ocupación temporal.
c) En referencia a las singularidades de cada puesto orgánico:
1º. Forma de asignación.
2º. Componente singular del complemento específico.
3º. Especialidad, nivel y modalidad, para los puestos orgánicos de especialista.
4º. Servidumbres por razón de título asociadas al puesto y que pueden cumplirse con su ocupación.
5º. Tiempo mínimo y máximo de permanencia por razón de destino.
6º. Cargo que se ostenta, con indicación de si el puesto es de jefe de unidad.
7º. Valoración del puesto en procesos de evaluaciones.
8º. Previsión sobre sucesiones de mando.
9º. Función o funciones genéricas vinculadas.
10º. Régimen de prestación del servicio y, en su caso, función, de acuerdo con la normativa específica.
11º. Modalidades de productividad estructural asociadas al puesto orgánico